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0. Introduccción
0. Introducción
Es común que los usuarios de los instrumentos de pesaje confundan los términos de Calibración, Verificación y Ajuste. Es por ello que explicamos las diferentes definiciones de cada término.
Verificación
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada el 1º de julio de 1992, exige en su Artículo 10 la verificación de todo instrumento de medición que se utilice para transacciones comerciales.
La verificación de las básculas y demás instrumentos para medir se encomendó en dicha Ley en una figura de carácter privado, la Unidad de Verificación Acreditada (UVA) y asimismo exige utilizar una contraseña al verificar, que es en la práctica el holograma de Profeco, la dependencia que controla estas calcomanías y las distribuye a las UVAs.
Normalmente, con la verificación es suficiente para demostrar a los clientes (o proveedores) usuarios que la báscula pesa correctamente, porque está verificada. Sin embargo, las pruebas actuales que se realizan en la verificación no son tan estrictas como las que se realizan en la calibración, por lo que muchos usuarios que buscan mayor confiabilidad optan por exigir un certificado de calibración.
1. Definición de Verificación
1. Definición de Verificación
VERIFICACIÓN es “la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado”. (Ley Federal Sobre Metrología y Normalización)
En la práctica, es el documento expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada o por la autoridad competente, que informa los resultados de prueba a un instrumento comparándolos contra la tolerancia de error permitido por la norma oficial mexicana vigente, y consigna si el instrumento es apto ó no para pesar.
En resumen, el documento que ‘ampara’ la calcomanía de Profeco es precisamente el documento foliado cuyo título es “Resultados de la Verificación de Instrumentos para Pesar” y que, en conjunto con la calcomanía, es lo que se llama la VERIFICACIÓN.
2. ¿Por qué verificar?
2. ¿Para qué sirve la Verificación?
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización dicta que todo instrumento de medición que se utilice para transacciones comerciales debe contar con un holagrama de verificación expedido por la Profeco.
Dicha Verificación informa los resultados de prueba a un instrumento comparándolos contra la tolerancia de error permitido por la norma oficial mexicana vigente, y consigna si el instrumento es apto ó no para pesar. No se requiere de ningún otro documento, aparte de la calcomanía y la verificación, para comprobar que el instrumento ha sido verificado.
3. ¿Verificación = Ajuste?
3. ¿Qué pasa si mi instrumento de medición no se encuentra dentro de la tolerancia de error permitida?
Si el instrumento de medición verificado muestra un error de peso, este no será corregido durante el proceso de verificación. Para corregir los errores de medición se debe programar un Servicio de Ajuste, mismo que puede ser realizado el mismo día que la verificación.
Es importante mencionar que en Braunker la Verificación la efectúa nuestra división Patrón Braunker Laboratorio de Calibración, y el servicio de reparación lo hace el Departamento de Servicio de Básculas Braunker, SA de CV. Si usted requiere ambos servicios (ajuste y verificación) además del técnico de laboratorio acreditado, debe acudir también un técnico de Servicio Braunker.
4. ¿Lo puedo verificar?
4. Si mi instrumento de medición no tiene Aprobación de Modelo Prototipo ¿lo puedo verificar?
No, los instrumentos de medición que no cuentan con Aprobación de Modelo Prototipo emitido por La Secretaría de Economía (SE), a través de su Dirección General de Normas (DGN), no podrán ser verificados.
Esto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de septiembre de 2015, bajo el nombre ‘Lista de Instrumentos de Medición cuya Verificación es Obligatoria y Reglas para Efectuarla’, e incluye el lineamiento para las UVAs, prohibiéndoles verificar básculas que no tengan Aprobación de Modelo Prototipo. Este documento lo debe tramitar el fabricante ante la DGN, previo a la comercialización del instrumento.
En dicha publicación de la Lista de Instrumentos hay ciertos preceptos nuevos e importantes, por ejemplo:
1.1- Las UVA son las únicas que pueden realizar la verificación inicial y periódica de instrumentos O sea que la Profeco ya no verifica directamente ni inicial ni periódicamente
1.1.8.a- La verificación debe realizarse cuando el instrumento tenga aprobación de modelo prototipo Es decir, si no tiene aprobación de modelo, la UVA no lo debe verificar so pena de ser suspendida.
Pero si la báscula tiene pegado un holograma de verificación de Profeco del 2015, en 2016 la UVA tiene obligación de verificarlo, en virtud de que el mandato no es retroactivo.
El usuario puede y debe exigir la Aprobación de Modelo al fabricante de la báscula, porque seguramente la UVA a su vez se la va a requerir para verificar la báscula.
5. Frecuencia de Verificación
5. ¿Cada cuánto debo verificar mi instrumento de medición?
Si la Aprobación de Modelo del instrumento aparece en el listado que publica DGN, se verifica una vez al año, antes del 31 de marzo.
Si la Aprobación del instrumento no aparece en dicha lista, o tiene antigüedad mayor a 10 años, debe verificarse 2 veces al año: del 1 de enero al 31 de marzo, y del 1º de julio al 30 de septiembre, de cada año.
Cuando la Aprobación tiene más de 10 años, no aparecerá publicada en el listado, y hay que verificar el instrumento 2 veces al año.
Nuestras básculas camioneras cuentan con una nueva Aprobación, que es reciente, y permite verificarlas solo una vez al año.